El voto es obligatorio en Ecuador debido a que así lo establece su marco jurídico, conformado principalmente por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (conocida también como el Código de la Democracia).
Según el artículo 62 de la Constitución ecuatoriana, «las personas que gocen de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente». El sufragio es obligatorio para las personas mayores de 18 años, mientras que es facultativo para quienes tienen entre 16 y 18 años, para los mayores de 65 años, personas con discapacidad, miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y para ecuatorianos residentes en el exterior.
De acuerdo con el artículo 292 del Código de la Democracia, quien no ejerza su derecho al voto estando obligado a hacerlo, deberá pagar una multa equivalente al 10% del Salario Básico Unificado (SBU).
Además, quienes no cumplan con su deber como miembros de las juntas receptoras del voto serán sancionados con una multa equivalente al 15% del SBU. No se sancionará a quienes no voten por razones de salud, calamidad doméstica grave o residencia fuera del país, entre otras excepciones legales.