La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Corte Constitucional (CC) la aclaración y ampliación de la sentencia que declaró inconstitucional una de las causales legales incluidas en las reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, relacionadas con la delegación de actividades del sector eléctrico al sector privado.
El documento, firmado por el secretario jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería, fue ingresado este martes 13 de enero de 2026 y contiene once pedidos de aclaración y uno de ampliación respecto de la decisión adoptada por la Corte el 11 de diciembre de 2025.
En su fallo, la CC declaró inconstitucional el artículo 25, numeral 1, de la ley reformatoria publicada en el Registro Oficial el 14 de mayo de 2021, al considerar que permitía la participación privada en el sector eléctrico sin que esta sea excepcional, como lo establece la Constitución. Con ello, el Estado no podría concesionar servicios eléctricos al sector privado bajo una justificación genérica de interés público.
Reacción del Ejecutivo
Tras conocerse la sentencia, el presidente Daniel Noboa cuestionó duramente la decisión y aseguró que responde a un “cálculo político”.
“Es negar empleo, energía y estabilidad a las familias ecuatorianas. Es poner la ideología y la revancha por encima del bienestar del país”, escribió el mandatario.
En el escrito presentado ante la CC, la Secretaría Jurídica sostiene que el razonamiento del fallo se basa en afirmaciones generales que “dejan abiertos varios puntos de difícil comprensión y generan incertidumbre sobre el alcance del estándar fijado”, así como sobre los efectos concretos de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Principales pedidos de aclaración
Entre los puntos planteados por el Ejecutivo, se solicita a la Corte que precise, entre otros aspectos:
Por qué la norma que habilita la delegación excepcional debe delimitar criterios materiales, técnicos y fácticos específicos.
Si el uso de conceptos jurídicos indeterminados como interés público, general o colectivo implica, en adelante, una regla general de inconstitucionalidad.
El alcance del estándar de “precisión y claridad” exigido para establecer los casos de delegación excepcional.
Si la sentencia afecta la vigencia del artículo 74 del Código Orgánico Administrativo.
Si se consideraron contratos o esquemas de compra de energía ya suscritos bajo esa causal.
Si el fallo parte de la premisa de que el Estado cuenta permanentemente con capacidad suficiente para garantizar el servicio eléctrico sin apoyo privado.
La diferencia entre el control abstracto de constitucionalidad y el control de aplicación concreta de la norma.
Además, el Ejecutivo cuestiona por qué la Corte no optó por una constitucionalidad condicionada, estableciendo parámetros claros para la delegación excepcional, y decidió en su lugar expulsar la norma del ordenamiento jurídico.
Pedido de ampliación
La Secretaría Jurídica también solicitó que la CC se pronuncie sobre cinco puntos que considera omitidos, entre ellos:
El contenido mínimo del estándar de “precisión y claridad”.
El uso de conceptos jurídicos indeterminados en el régimen de delegación.
La coherencia del estándar fijado con el Código Orgánico Administrativo.
El alcance temporal de los efectos de la sentencia.
Que el criterio adoptado no paralice la capacidad de reacción del Estado ante contingencias o escenarios de eficiencia económica propios del sector eléctrico.
Advertencia sobre impactos
El escrito advierte que una interpretación excesivamente rígida de la excepcionalidad puede afectar la seguridad jurídica y la inversión en un sector intensivo en capital como el eléctrico, elevando el riesgo regulatorio y el costo del abastecimiento energético.
Asimismo, sostiene que la declaratoria de inconstitucionalidad genera un déficit de seguridad jurídica material que podría impactar en otros derechos constitucionales, como la vida digna, especialmente en un contexto de fragilidad fiscal estructural y alta dependencia del financiamiento.
Posición previa de la Corte Constitucional
La CC aclaró el pasado 11 de enero que la sentencia fue emitida dentro de un proceso iniciado en 2021 y que no prohíbe la participación privada en el sector eléctrico ni paraliza proyectos energéticos.
El organismo precisó que solo se declaró inconstitucional una causal específica —la que permitía delegar actividades “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”— por considerarla excesivamente amplia, pero que se mantienen vigentes otros mecanismos de delegación al sector privado.
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