“¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?“, es la pregunta que agregó el presidente Daniel Noboa al referéndum que se realizará el próximo 16 de noviembre.
Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 173 convocando a elecciones en la madrugada de este sábado 4 de octubre del 2025. El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene previsto reunirse esta tarde para iniciar la organización de este tema.
El anexo de la pregunta dice lo siguiente:
“Sustitúyase el artículo 118 de la actual Constitución con el siguiente texto:
“Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá́ reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.”
ii. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional».
Con esa fórmula, la Asamblea Nacional pasaría de 151 a 73 legisladores: 57 provinciales, 10 nacionales y 6 del exterior.