Tres leyes clave impulsadas por el gobierno de Daniel Noboa, Solidaridad Nacional, Inteligencia e Integridad Pública, podrían caerse en la Corte Constitucional, según advierten los juristas María del Mar Gallegos, Andrés Santos y el exsecretario jurídico de la Presidencia Juan Pablo Ortiz, consultados en el programa POLÍTICAMENTE CORRECTO.
Los expertos en derecho consideran que lo más probable es que la Corte Constitucional declare inconstitucionalidad parcial, especialmente en las leyes de Solidaridad e Integridad Pública, que ya suman 25 demandas ciudadanas y de colectivos. En el caso de la Ley de Inteligencia, aunque hay críticas, todavía no se ha presentado una demanda formal.
En cuanto a la Ley de Solidaridad, Juan Pablo Ortiz advierte que el principal error es la falta de unidad de materia. Es decir, según la Constitución, cada ley debe tratar un solo tema específico, pero en este caso se incluyen reformas al Código Orgánico Integral Penal, al sistema de justicia, al Código de la Niñez, entre otros. Además, Ortiz señala que la Ley de Integridad Pública tiene un vicio adicional que debería analizarse.
“La Ley de Integridad se aprobó con cambios en sus artículos y disposiciones a último momento. Es decir, no se conoció en la Asamblea, no se las debatió en el Pleno”, señalo.
Pese a los errores de forma, el jurista y directivo del colectivo Firmes por Ecuador, André Santos cree que el fondo de las leyes es positivo para el país. Sin embargo, reconoce que varios artículos podrían caerse en una revisión de los magistrados. Cita como ejemplo el aumento de penas para adolescentes infractores que personalmente apoya.
“Antes, un adolescente sicario podía salir del internado en solo dos años y medio y reincidir en agresiones. Por eso, el endurecimiento de penas es necesario para mejorar la seguridad, pero el Gobierno desaprovechó esta oportunidad porque lo más probable es que la Corte declare inconstitucionalidad parcial.”
María del Mar Gallegos, experta en derecho, catedrática de la UIDE y exasesora de la Corte Constitucional, coincide en que varios artículos se podrían caer en una revisión. Sin embargo, advierte que el proceso podría tomar más tiempo de lo previsto, ya que hay al menos 25 demandas ya acumuladas solo de las leyes de Solidaridad e Integridad que la Corte debe revisar, además de otras causas pendientes en cola.
¿Por qué la Ley de Inteligencia genera alarmas?
María del Mar Gallegos, añadió que le sorprende que, a pesar de varios conflictos de fondo criticados en la Ley de Inteligencia, como la vigilancia y la interceptación de comunicaciones en tiempo real, aún no se haya presentado ninguna denuncia de inconstitucionalidad.
“Es preocupante. No descarto presentar una demanda personal por inconstitucionalidad, porque la Ley de Inteligencia vulnera muchos más derechos que las otras dos, de Solidaridad e Integridad”, dijo.
Entre sus cuestionamientos están los artículos 50, 51 y 52 de la Ley de Inteligencia que permiten al sistema rector intervenir comunicaciones, llamadas, mensajes, ubicación y bases de datos de personas sin orden judicial. Aunque el artículo 53 establece ciertas prohibiciones, expertos advierten que la línea entre vigilar a mafias o espiar a políticos, periodistas y activistas sigue siendo muy delgada.
El Ejecutivo puede enviar reformas a la Asamblea si la Corte las anula
Tanto Ortiz como Santos consideran que, aunque hay vicios en las tres leyes, el fondo es necesario para atender las necesidades reales en seguridad del país. Por eso creen que la Corte debería considerar el contexto político y decidir sobre su dictamen. Sin embargo, si aun así se declara la inconstitucionalidad parcial, el Presidente podría reenviar reformas puntuales a la Asamblea, esta vez bajo el procedimiento correcto.
Por ejemplo, temas como indultos presidenciales, endurecimiento de penas o emergencia judicial podrían ser tratados por separado y aprobados rápidamente con el apoyo de su bancada, sin necesidad de utilizar la figura de proyectos en materia económica urgente.
No obstante, Santos plantea una opción que podría resultar controversial. “El presidente podría simplemente no acatar el fallo de los magistrados. Ya lo hizo cuando la Corte modificó un estado de excepción y Noboa alegó que no se podía aplicar. Además, en estado de guerra, la Constitución le da al Ejecutivo plena potestad para actuar sin pedir permiso a otras instituciones. No me sorprendería que esa sea una alternativa que el presidente tenga en mente”.
Con información de: Ecuavisa