Con la renovación del estado de excepción por 30 días más para seis provincias y dos localidades del Ecuador, hay ciertos ajustes que se considerarán debido a los parámetros dispuestos por la Corte Constitucional en un dictamen del 14 de noviembre anterior.
En ese dictamen, la Corte Constitucional realizó observaciones al decreto ejecutivo 410, que estaba en vigencia hasta el 1 de diciembre y que surge de base para esta renovación.
Dentro del nuevo decreto emitido el día lunes 2 de diciembre, el Ejecutivo dispone que la aplicación de los artículos 3, 4 y 8 del decreto 410 del 3 de octubre del 2024 se ejecuten con las precisiones y limitaciones realizadas en el dictamen de la Corte Constitucional del 14 de noviembre del 2024.
En ese dictamen, la Corte Constitucional declaró, por ejemplo, la inconstitucionalidad de la causal de conflicto armado interno. Esto, ya que los argumentos presentados por el presidente de la República no permiten verificar ―a través del cumplimiento de los requisitos de organización e intensidad― la configuración de un conflicto armado no internacional entre el Estado y los dos grupos criminales con mayor cantidad de integrantes y poder en el país.
Además, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de reunión, la disposición de que se realicen requisiciones y la orden de movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Esto, esencialmente, al verificar que lo que pretende el presidente al ordenar las medidas declaradas inconstitucionales, de acuerdo con el texto del decreto ejecutivo 410, puede y debe implementarse en el marco del régimen ordinario, sin necesidad de declarar un estado de excepción para el efecto.
Sobre las medidas extraordinarias ordenadas en el decreto ejecutivo 410, la Corte declaró la constitucionalidad de la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio (exclusivamente para la conducción de allanamientos) y de correspondencia, así como la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito en 19 cantones y una parroquia específicos del país.
Es decir, estas son las únicas medidas que se mantienen vigentes en esta renovación del estado de excepción.
Con ello, por ejemplo, el toque de queda se mantiene de 22:00 a 05:00 para los siguientes lugares:
Azuay
- Cantón Camilo Ponce Enríquez
Guayas
- Cantón Durán
- Cantón Balao
- Parroquia Tenguel
Los Ríos
- Cantón Babahoyo
- Cantón Buena Fe
- Cantón Quevedo
- Cantón Puebloviejo
- Cantón Vinces
- Cantón Valencia
- Cantón Ventanas
- Cantón Mocache
- Cantón Urdaneta
- Cantón Baba
- Cantón Palenque
- Cantón Quinsaloma
- Cantón Montalvo
Orellana
- Cantón La Joya de los Sachas
- Cantón Puerto Francisco de Orellana
- Cantón Loreto