Los ciudadanos venezolanos y su grupo familiar que no registraron su ingreso a Ecuador por puntos de control migratorio oficiales y que hayan efectuado el Registro de Permanencia Migratoria podrán acogerse al beneficio de amnistía migratoria que otorgará el Gobierno.
Para el efecto, el presidente Guillermo Lasso suscribió el Decreto Ejecutivo 753, el 31 de mayo, en el cual se establecen los parámetros del proceso de regularización.
El decreto establece que, de manera excepcional, se reconocerá la fecha en la que el migrante y su familia cumplieron con el Registro de Permanencia Migratoria ante el Ministerio del Interior como la fecha de registro de ingreso al país, por tal razón se dará lugar a la autorización de entrada, sin necesidad de visa.
Una vez que la fecha de registro conste en el certificado correspondiente, el Ministerio del Interior otorgará 180 días de autorización de permanencia en el país a los venezolanos, con el fin de que se acojan al proceso.
La implementación de la regularización extraordinaria estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. A los migrantes venezolanos se les otorgará una visa de residencia temporal de excepción (Virte).
Con información de: El Universo