Ecuador

Gobierno de Daniel Noboa propone crear una sección penal para sancionar delitos que se cometan en un conflicto armado interno

Una sección para sancionar los delitos que cometan los miembros de un Grupo Armado Organizado (GAO) en medio de un conflicto armado interno, incluye la propuesta de ley enviada por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, a la Asamblea Nacional.

El proyecto de ley orgánica para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno que envió este 17 de mayo el Ejecutivo a la Legislatura, contiene 32 artículos y varias disposiciones generales y transitorias que reforman el Código Orgánica Integral Penal (COIP), la Ley de Régimen Tributario, la Ley Orgánica de Personal y Disciipplina de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica de prevención, detección, combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.

Respecto del COIP, el jefe de Estado plantea a los legisladores que se introduzca una sección Quinta, que se denominaría: “De los delitos cometidos en el marco de un conflicto armado interno”.

Sobre la pertenencia a Grupo Armado Organizado en conflicto armado interno, se sancionaría a “las personas que participen directa o indirectamente de un grupo armado organizado identificado previamente por el Estado (…) será sancionado con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. Aquellas personas que ejerzan un rol de dirección, organización, planificación, financiamiento o cualquier forma que permita atribuir un grado de dominio sobre el GAOserá sancionado con pena privativa de libertad de 26 a 30 años”.

Para llegar a esto, el Ejecutivo observaría tres tipos de regímenes:

  1. Régimen de  medidas específicas de seguridad
  2. Régimen penal aplicable, para el juzgamiento  y uso de la fuerza
  3. Régimen de transición al estado de paz.

Un Conflicto Armado Interno (CAI) existirá “desde el inicio de las hostilidades y, para efectos de aplicación de la presente ley y del régimen de medidas específicas, requerirá del reconocimiento oficial por parte del Presidente de la República a través de la emisión de un Decreto Ejecutivo en el que se sustente las razones que motivan su decisión”.

Esto le facultaría implementar un régimen específico de medidas para combatirlo, para restablecer la paz, el orden y la economía.

Los criterios para reconocer un CAI es la organización de los grupos armados y la intensidad de la violencia.

Se reconoce al Bloque de Seguridad como instancia de coordinación y tendrá funciones

El mando lo tendrá el presidente del Gobierno y, en esta propuesta de ley, reconoce conceptualmente al ‘Bloque de Seguridad’ que funcionará como una instancia de coordinación operativa encargada de planificar, ejecutar y supervisar las acciones militares y de seguridad, así como de los medios y métodos de combate y de la coordinación para la implementación de medidas económicas específicas y la desarticulación de economías criminales.

Lo presidirá el mandatario y tendrá ocho funciones.

Con ello, se daría un marco jurídico específico para enfrentar a los GAO y sus economías.

Artículos relacionados

1 de 178