El presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso la suspensión de la jornada laboral del próximo miércoles 30 de abril de 2026, medida que aplicará tanto para el sector público como para el privado.

La decisión, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo 354, busca extender el periodo de descanso por el feriado del Día del Trabajo, que se conmemora el jueves 1 de mayo. Con esta disposición, el asueto se enlaza con el fin de semana del sábado 2 y domingo 3, generando un puente de varios días consecutivos de descanso.

Según el decreto, la jornada suspendida no será recuperable. Esto significa que los trabajadores no deberán compensar posteriormente las horas no laboradas durante ese día.

No obstante, el documento también contempla excepciones. En el caso de empresas o instituciones que, por la naturaleza de sus actividades, requieran que su personal labore el 30 de abril, deberán aplicar los recargos establecidos por la ley laboral vigente.