Los familiares que no perciban ingresos superiores al salario básico unificado podrán ser considerados cargas familiares para el anexo de gastos personales, así lo anunció este viernes 1 de marzo el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Esta normativa que entra vigencia desde este 1 de marzo busca beneficiar a un mayor número de contribuyentes.
¿Quiénes pueden ser considerados cargas familiares?
Podrán ser considerados cargas familiares:
Padres: No deben percibir ingresos gravados por el impuesto a la renta.
Cónyuge o pareja en unión de hecho: No deben percibir ingresos gravados por el impuesto a la renta.
Hijos hasta los 21 años: No deben tener ingresos gravados por el impuesto a la renta.
Hijos con discapacidad: Sin límite de edad, no deben tener ingresos gravados por el impuesto a la renta.
¿Cómo incluir a las nuevas cargas familiares?
Los contribuyentes que deseen incluir a familiares que no fueron considerados en el anexo original, debido a que sus ingresos gravados en el año 2023 superaban el salario básico, podrán realizar lo siguiente:
Presentar un anexo sustitutivo: Este anexo permitirá registrar a los familiares que ahora cumplen con la condición de tener ingresos menores a $450.
Realizar la declaración sustitutiva de impuesto a la renta: Esta declaración se podrá realizar del 8 de marzo del 2024 en adelante.
Guía para el registro de cargas familiares
El SRI ha emitido una guía para facilitar el proceso de registro de cargas familiares a partir de 2023. La guía estará disponible en la página web del SRI en la sección formularios e instructivos/ Anexo Gastos Personales en Línea – AGP/ Guía para el Usuario – Registro de cargas familiares.