El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) ofrece préstamos hipotecarios para sus afiliados bajo distintas condiciones.
Pero así también el Biess ofrece algunas opciones de arreglo de obligaciones que les ayudarán al beneficiario a ponerse al día con el pago del préstamo.
Una de estas opciones en la novación que consiste en el acuerdo, convenio o contrato mediante el cual a pedido del sujeto de crédito se modifican las condiciones iniciales de un crédito, extinguiéndose la obligación original y naciendo una nueva, entera y totalmente distinta a la anterior.
Para acceder a esta novación el asegurado deberá estar al día en sus pagos, es decir no deberá presentar mora tanto en sus cuotas, como en el saldo capital e intereses de la deuda.
Esta opción se puede aplicar cuando existe una disolución de sociedad conyugal.
Aplica para préstamos hipotecarios solidarios al día que, a causa de un divorcio o separación, se encuentran gestionando la liquidación de la sociedad conyugal o de hecho, mediante la cual, una de las partes renuncia al 50% de los gananciales del bien inmueble.
La persona que consolide el 100% de los gananciales deberá aplicar a una novación para que asuma el pago del préstamo hipotecario de forma individual. Una vez realizada la novación, el Biess emitirá la carta de no oposición a la inscripción de la sociedad conyugal o de hecho en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente.
Requisitos
- Estar al día con el pago de las cuotas mensuales.
- Ser afliado y/o jubilado.
- Tener capacidad de endeudamiento verificable.
- Cumplir con todos los requisitos que el Biess exige para el otorgamiento de los créditos.
- La garantía del crédito original en ningún caso será inferior al 100% del monto financiado.
Plazos
El plazo determinado para la novación del préstamo hipotecario será hasta el máximo establecido para cada producto, dependiendo de la capacidad de pago del afliado/jubilado. Esto es, 25 años para los productos de vivienda terminada, vivienda de interés público, adquisición de terreno y construcción e hipotecarios para construcción.
En el caso de ampliación y remodelación el plazo máximo es 15 años y la adquisición de terrenos, así como oficinas, locales comerciales y consultorios es de 12 años. El nuevo plazo se calculará incluyendo el tiempo que hubiere transcurrido desde el inicio del crédito original.