El SRI amplió el plazo para receptar comprobantes electrónicos

Los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos tendrán un plazo mayor para presentarlos ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). La decisión se tomó debido a los apagones que se viven a escala nacional.

La nueva disposición determina que la transmisión de los comprobantes deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde que se genere el documento. El SRI destacó que se trata de una extensión respecto al plazo anterior, que exigía presentar los comprobantes dentro de las 72 horas posteriores a la emisión.

La transmisión se realizará a través de los enlaces de web services que están disponibles en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.

La emisión de comprobantes físicos también está permitido

Debido a los apagones, el SRI también definió que los contribuyentes podrán emitir comprobantes pre impresos; es decir, físicos para llenarlos a mano, durante la crisis energética.

No todas las transacciones recibirán comprobantes físicos. Pueden entregarse con un límite del 5 % del total de los comprobantes emitidos en comparación al ejercicio fiscal anterior.

El pasado 30 de septiembre el SRI recordó que «en casos emergentes» se debe optar por dos alternativas: emitir un documento físico en ese momento o registrar su transacción de manera electrónica cuando vuelvan a tener energía.

Sin embargo, para los negocios no es muy útil la facturación física, puesto que la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal obliga a todos los contribuyentes con Registro Único de Contribuyentes (RUC) a emitir facturas electrónicas.

Solo los negocios que usan el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) pueden emitir documentos físicos, de acuerdo a la ley.

Con información de: Ecuavisa

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