Durante la audiencia de juicio que se extendió por cuatro días, un tribunal de Riobamba halló culpables a tres personas por el secuestro extorsivo con resultado de muerte de la niña Dana Ramos.
La menor fue hallada muerta en un cisterna de la casa de sus abuelos paternos. Apareció días después de que su familia reportara su desaparición el 1 de febrero de 2024.
Su familia había indicado que la niña de 8 años desapareció tras salir a una tienda en el barrio El Porvenir, en Riobamba.
Los padres de Dana recibieron mensajes y correos electrónicos en los cuales exigían el pago de 25.000 dólares para su liberación.
Pero el caso dio un giro cuando las investigaciones apuntaron a Mauro, el padre de Dana, quien era policía. A él se lo involucró dentro de esta trama que al principio se pensó que era un secuestro.
Incluso Mauro pidió en sus redes sociales que ayudaran a buscar a la menor. El caso tuvo varios días en zozobra a los vecinos del barrio El Porvenir.
A más de Mauro, los indicios apuntaron a Evelyn B. (prima de víctima) y su esposo Rafael L., como presuntos responsables del delito.
Al parecer todo se trató de un plan para obtener dinero de la madre. Y el asunto se salió de control con la muerte de la menor.
La autopsia médico-legal indicó que la muerte de la niña fue causada por asfixia por sofocación y obstrucción de las vías respiratorias.
La fiscal del caso presentó una acusación detallada, individualizando la participación de cada procesado en los hechos. Se exhibieron pruebas documentales y testimoniales que los vinculan directamente con el crimen.
Después de evaluar las pruebas, los magistrados determinaron que Evelyn B., Mauro R. y Rafael L. eran culpables.
Por ello los condenaron a cumplir con una pena privativa de libertad de 40 años, como autora directa, autor mediato y coautor de este delito, respectivamente.
Además, ordenaron a los sentenciados pagar una multa de 1.500 salarios básicos unificados y 20.000 dólares como reparación integral a favor de la madre de la víctima.
La Fiscalía recordó que este caso fue tratado como un secuestro extorsivo con resultado de muerte, delito que está sancionado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y agravado según el artículo 47, por la participación de dos o más personas y la comisión del delito en perjuicio de una niña.
Con información de: Ecuavisa