Este miércoles, 7 de febrero, la Corte Constitucional (CC) de Ecuador aprobó el proyecto de sentencia para la despenalización de la eutanasia, en un caso histórico que marca un precedente para el país.
La decisión se dio en respuesta a la demanda presentada por Paola Roldán, una mujer de 42 años que padece de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad rara y degenerativa que afecta las células nerviosas del movimiento. Roldán ha librado una larga batalla legal por el derecho a una muerte digna.
En la audiencia del pasado 20 de noviembre, Roldán conmovió al país al expresar: «Merezco morir mientras logro dar sentido a mis días».
La sentencia del máximo tribunal ecuatoriano declara la “inconstitucionalidad condicionada” del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con penas de entre 10 y 13 años de prisión el homicidio simple, incluyendo los actos de eutanasia.
Según la sentencia, la aplicación de la eutanasia activa será constitucional siempre que un médico acceda al pedido de un paciente de manera libre, informada e inequívoca, a causa de un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
Además de una victoria personal para Roldán esto supone, en la práctica, establecer un marco legal para la práctica de la eutanasia bajo condiciones reguladas en Ecuador.
Además, sitúa al Ecuador como el noveno en el mundo en reconocer legalmente el derecho a una muerte asistida bajo circunstancias específicas que marque la ley.
Se espera que el gobierno ecuatoriano, en conjunto con organismos de salud y asociaciones médicas, desarrolle un marco regulatorio para determinar los criterios y procedimientos necesarios para la aplicación de la eutanasia, de forma que garantice la protección de los derechos de los pacientes y evite posibles abusos.











