Ecuador

Daniel Noboa se ausentará por casi 72 horas para hacer campaña

En el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) reposa una primera denuncia por presunta infracción electoral en contra del presidente y candidato a la Presidencia de la República, Daniel Noboa, que lo ha llevado a firmar un decreto en el que informa de una “ausencia temporal por fuerza mayor” de casi tres días, en los que —según su militancia— se dedicará a promover su candidatura en la campaña política previa a los comicios generales del 9 de febrero de 2025.

La denuncia la planteó Luis Tillería Limongi, candidato a la Presidencia de la República del partido Avanza, cuya prueba preliminar es la aparición de Daniel Noboa en el balcón del Palacio de Carondelet en Quito, desde donde dirigió un mensaje a un grupo de personas que se habrían “autoconvocado” para apoyar su gestión.

El hecho se dio el 5 de enero de 2025, primer día de los 33 destinados para la campaña electoral hacia el sufragio del domingo 9 de febrero.

El caso está en el despacho del juez Fernando Muñoz, pero pidió que se cumplan varias formalidades y que exprese de “manera clara y precisa los agravios que causó el acto, resolución o hecho denunciados y los preceptos legales vulnerados”.

Tras esta denuncia y otros reclamos, Noboa suscribió este 7 de enero de 2025 el Decreto Ejecutivo 500, en el que informó que encargará la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert entre las 17:00 del jueves y las 16:59 del domingo, alegando una ausencia temporal de fuerza mayor.

Lo sustenta en el artículo 146 de la Constitución, que considera la ausencia temporal por “la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses o la licencia concedida por la Asamblea Nacional”.

No obstante, el pleno del Tribunal Contencioso Electoral, el 24 de abril de 2024, dictó un fallo en el que señala que las autoridades de elección popular están impedidas de inducir al voto por alguna opción electoral, aun cuando lo hagan fuera de su horario habitual de trabajo, puesto que su condición de autoridad y la capacidad de difusión de un discurso y la cobertura mediática que tienen, en razón de su cargo, hace que el ejercicio de estas prerrogativas genere desequilibrios y violaciones significativas al derecho de las demás opciones electorales a participar en condiciones de igualdad y equidad en comicios justos.

Esa reflexión se dio al ratificar una sanción pecuniaria por infracción electoral en la que se declaró responsable al alcalde de Quito, Pabel Muñoz, por hacer campaña política por una de las candidatas presidenciales de los comicios generales anticipados de 2023.

En esta misma causa, en primera instancia, el juez Joaquín Viteri sustentó que ejercer una dignidad de elección popular y prestar los servicios en una institución pública hacen que una persona tenga la calidad de servidor, según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).

Y, si bien los servidores del Estado son titulares de los derechos a la salud, descanso, ocio, libertad de expresión y muchos otros más, “no se puede inferir que luego de su jornada laboral se despoja de esa calidad”.

El constitucionalista José Chalco explica que cuando un candidato no se ampara en la licencia para hacer campaña está investido como una autoridad en el lugar al que vaya.

Por eso, el “TCE reflexiona que cuando una autoridad está investida mezcla estas dos condiciones, la persona en su vida privada y la función que cumple; y por eso es que la ley les pide que soliciten licencia con la finalidad de cuidar que no se presenten estas dificultades”.

Al mandatario sus opositores y contendores políticos le reclaman que no se acogió desde el inicio de la campaña (5 de enero) a una licencia sin remuneración, como lo establece el artículo 93 del Código de la Democracia.

Al contrario, Noboa señala una causal de ausencia temporal por fuerza mayor, figura que, según un pronunciamiento de la Corte Constitucional (CC), se refiere a eventos “imprevisibles e irresistibles” y “exige directamente que esta causal constitucional deba ser entendida en los términos obvios de la existencia de eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten al presidente de la República” ejercer sus funciones.

Según Noboa, la fuerza mayor se configuró por dos hechos: la “ambigüedad del pronunciamiento del ente electoral”, descrito en un comunicado del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el que pide a los funcionarios respetar las reglas de la campaña y no usar recursos públicos a su favor o inducir al voto por una preferencia electoral.

El segundo, por los “inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el presidente de la República, siendo por tanto imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones en cualquier evento público se confunda con un acto proselitista y dé paso a denuncias por una infracción electoral; circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de presidente de la República”.

Daniel Noboa fue elegido presidente de la República en los comicios generales anticipados de octubre de 2023 para terminar el mandato de Guillermo Lasso, quien disolvió la Asamblea Nacional.

Para el proceso venidero se inscribió como candidato a la Presidencia de la República por su movimiento, Acción Democrática Nacional (ADN), y está en firme y es irrenunciable.

Según el Gobierno, no debe pedir licencia sin sueldo, porque hay una sentencia interpretativa del 2010 de la CC que aclaró que a quienes son elegidos luego de una muerte cruzada para terminar el periodo de sus antecesores no se les computará como una reelección, tomando en cuenta que la Constitución permite la reelección por una sola vez para el mismo cargo.

En ese sentido, Noboa está corriendo por su primera candidatura presidencial y no debe pedir licencia.

En todo caso, el Código de la Democracia contempla algunas reglas a cumplir en este periodo.

El artículo 207 ordena que, desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral, está prohibida la exposición en espacios audiovisuales que impliquen la utilización de recursos públicos, de la imagen, voz y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatos.

Se prohíbe también a las instituciones públicas hacer eventos con artistas internacionales.

Añade que los candidatos, desde la inscripción de su candidatura, no podrán participar en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos.

Entre las infracciones electorales, el artículo 278, numeral tres, puede sancionar a aquellos servidores que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o candidato.

En el numeral 9 se tipifica la infracción sobre aquellos que “incumpliendo norma expresa participan en actos de inauguración o entrega de obras”.

Luego, en el artículo 279, como infracciones muy graves se puede evaluar a aquellos “servidores públicos que usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones en relación con la realización de eventos con artistas internacionales y publicidad o información no autorizada”.

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