Ecuador

Daniel Noboa decreta cambios en elección de asambleístas constituyentes, tras dictamen de la Corte Constitucional

De forma inmediata, el presidente de la República, Daniel Noboa, hizo los ajustes dispuestos por la Corte Constitucional en el proceso de referéndum para una Asamblea Constituyente que elaborará una nueva Constitución. En la madrugada de este martes 24 de septiembre, emitió el Decreto Ejecutivo No. 155 con las modificaciones ordenadas.

Noboa dispuso la eliminación de los 13 considerandos observados por la Corte y reformó el estatuto para la elección de asambleístas constituyentes, cuya votación será en plancha.

En atención al dictamen emitido por la Corte Constitucional, este lunes 23 de septiembre, Noboa excluyó los considerandos quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo noveno, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo del Decreto Ejecutivo No. 153 de 20 de septiembre de 2025, a efectos de continuar con el proceso de convocatoria a Asamblea Constituyente.

Además, sobre el “Estatuto para la Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente del Ecuador”, Noboa hizo los siguientes ajustes:

La Asamblea Constituyente estará integrada por ochenta Asambleístas Constituyentes, quienes tendrán sus respectivos suplentes, y estarán distribuidos de la siguiente manera:

  • 1. Veinte y cuatro (24) asambleístas constituyentes nacionales.
  • 2. Seis (6) asambleístas constituyentes por las circunscripciones del exterior: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y, dos por Latinoamérica, el Caribe y África.
  • 3. Cincuenta (50) asambleístas constituyentes provinciales distribuidos de la siguiente manera: Un asambleísta constituyente por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos setenta y un mil (471.000) habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.

El presidente también precisó que, el voto será en listas cerradas y bloqueadas; los electores marcarán la casilla de la lista de su preferencia.

Los escaños se adjudicarán aplicando el método D’Hondt, a los resultados electorales en todas las circunscripciones.

Respecto al régimen laboral y administrativo, el presidente Noboa precisó que «el personal administrativo de la Asamblea Constituyente se regirá por la Ley Orgánica de Servicio Público» y, en lo que aplique, el Código del Trabajo, así como por las disposiciones del presente Estatuto y la reglamentación que emita la Asamblea Constituyente para su organización.

Tras la emisión del Decreto Ejecutivo, se dispuso notificar a la Corte Constitucional y al Consejo Nacional Electoral, a fin de que continúe el proceso del referéndum.

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