La Corte Constitucional del Ecuador validó el acuerdo de inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos, aunque estableció una condición obligatoria para que el tratado pueda continuar su trámite.
El organismo determinó que el convenio es compatible con la Constitución, siempre y cuando se modifique el artículo 20, incorporando una exclusión expresa sobre el alcance del arbitraje internacional.
En específico, la Corte dispuso que los tribunales arbitrales no podrán conocer controversias contractuales o de carácter comercial entre el Estado ecuatoriano y personas naturales o jurídicas privadas.
Esta medida busca garantizar el cumplimiento del artículo 422 de la Constitución, que prohíbe ceder jurisdicción soberana a instancias internacionales en ese tipo de disputas.
El acuerdo, firmado en diciembre de 2025, tiene como objetivo promover y proteger las inversiones entre ambos países, así como fortalecer las relaciones económicas y fomentar el flujo de capital.
Sin embargo, la Corte consideró necesario limitar el alcance del mecanismo de solución de controversias para evitar conflictos con la normativa constitucional ecuatoriana.
Como siguiente paso, el Ejecutivo deberá realizar la modificación exigida y remitir nuevamente el documento a la Corte para su verificación. Solo después de este proceso, el acuerdo podrá avanzar a la Asamblea Nacional para su aprobación.
La decisión no fue unánime, ya que contó con votos salvados dentro del pleno, lo que refleja el debate jurídico en torno a los tratados internacionales y la soberanía del país.
Este dictamen marca un precedente en la forma en que Ecuador negocia y aprueba acuerdos internacionales, especialmente en temas sensibles como el arbitraje y la inversión extranjera.