Ecuador

Corte Constitucional: instituciones públicas no pueden bloquear usuarios en sus redes sociales

El pleno de la Corte Constitucional emitió un fallo que establece que las cuentas oficiales de instituciones públicas en redes sociales no pueden bloquear o restringir la interacción de los usuarios, salvo en circunstancias muy específicas debidamente justificadas y reguladas, con el fin de garantizar la libertad de expresión y la participación ciudadana en espacios digitales públicos.

La decisión se origina en una acción de protección presentada por un ciudadano que fue bloqueado en Facebook por la Alcaldía del cantón Lago Agrio luego de publicar comentarios críticos sobre la gestión municipal. La Corte concluyó que el bloqueo constituyó una violación de los derechos fundamentales del usuario y que la crítica, incluso cuando es dura o incómoda para la institución, es un discurso protegido en democracia.

Ámbito de aplicación del fallo

Según la sentencia, las cuentas oficiales del sector público deben:

  • Abstenerse de bloquear o limitar interacciones de usuarios sin una justificación legítima.

  • Permitir la expresión de opiniones, críticas y cuestionamientos hacia funcionarios o instituciones, dentro de los límites constitucionales de la libertad de expresión.

  • Eliminar publicaciones únicamente en casos específicos, como cuando promuevan discursos de odio, violencia o contenido sexual explícito, siempre con criterios claros y transparentes.

  • Elaborar protocolos de uso de redes sociales que definan criterios, responsabilidades y mecanismos de control, para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de estos canales digitales.

La Corte sostuvo que las cuentas oficiales en redes sociales se consideran espacios de comunicación pública, y por ello están sujetas a las mismas obligaciones constitucionales de respeto a los derechos fundamentales que los mecanismos tradicionales de comunicación institucional.

Contexto y antecedentes

El caso tiene su origen en hechos de 2020, cuando el ciudadano Carlos Bermeo fue bloqueado por la Alcaldía de Lago Agrio en una página institucional de Facebook después de publicar comentarios críticos sobre la gestión de recursos públicos. La acción de protección fue admitida y tramitada por la Corte Constitucional, que en 2025 llegó a la audiencia para evaluar el impacto sobre derechos fundamentales.

La jurisprudencia consolidada por este fallo indica que bloquear o limitar interacciones de forma arbitraria pone en riesgo la libertad de expresión en espacios públicos digitales, especialmente si no se persigue un fin constitucional legítimo ni se aplican criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Implicaciones prácticas

La resolución obliga a entidades públicas a revisar sus prácticas de moderación en redes sociales, y a evitar mecanismos como el bloqueo unilateral de usuarios por críticas, reclamos o cuestionamientos. Además, la Corte exige a las instituciones implementar protocolos internos transparentes sobre el uso y gestión de sus cuentas, asegurando que cualquier moderación sea razonada, proporcional y sujeta a revisión interna y judicial.

Organismos de derechos humanos y expertos en libertad de expresión han valorado el fallo como un avance importante para la democracia digital en Ecuador, al reconocer que las redes sociales oficiales se han convertido en espacios relevantes de participación ciudadana, debate público y escrutinio de la gestión pública.

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