Ecuador

Corte Constitucional ha rechazado eliminar atención prioritaria a reclusos

Las personas privadas de libertad (PPL) forman parte de los grupos de atención prioritaria del Estado, de acuerdo con lo que establece el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador. Esta disposición también incluye a niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades catastróficas.

Esta clasificación ha generado debate público, especialmente sobre si implica un trato preferencial hacia los reclusos. Sin embargo, el jurista David Cordero aclaró que no se trata de un privilegio, sino de una garantía para asegurar la igualdad en el ejercicio de derechos fundamentales.

“Las personas privadas de libertad no pueden ejercer por sí mismas derechos como la salud, la educación o la seguridad, ya que dependen exclusivamente del Estado. Por eso la Constitución les otorga atención prioritaria”, explicó Cordero.

El especialista recordó que esta protección no es exclusiva de Ecuador. Los países que forman parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen obligaciones similares respecto a las personas detenidas. Excluirlas de esta garantía constitucional implicaría una regresión de derechos, motivo por el cual la Corte Constitucional (CC) ha rechazado en reiteradas ocasiones cualquier intento de reforma para eliminar esta disposición.

Asimismo, la normativa constitucional no concede beneficios penitenciarios ni atención médica preferencial sobre el resto de la población, como se ha señalado desde algunos sectores políticos. Los servicios de salud, precisan los expertos, se rigen por protocolos técnicos y criterios médicos, aplicables a todas las personas.

No obstante, las reiteradas denuncias sobre la situación crítica del sistema penitenciario, con reportes de desnutrición, falta de atención médica, hacinamiento y control de los centros por grupos de delincuencia organizada (GDO), ponen en duda el cumplimiento efectivo de esta obligación estatal.

El debate vuelve así al punto central: si el Estado ecuatoriano está garantizando los derechos que la propia Constitución le exige proteger dentro de los centros de privación de libertad.

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