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Corte Constitucional elimina sanciones a conductores de aplicaciones

Los conductores de aplicaciones digitales ya no serán sancionados tras la sentencia de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Anteriormente, se permitía penalizar con multas, reducción de puntos y retención vehicular a más de 40,000 conductores.

Esta disposición fue anulada el 22 de agosto, según se informó el miércoles 11 de septiembre. Con esta decisión, los conductores de apps como Uber, InDriver o Cabify podrán continuar operando sin enfrentar sanciones.

No obstante, la CC solicitó a la Asamblea Nacional que legisle una regulación formal para este tipo de transporte, destacando que la actividad debe contar con las respectivas autorizaciones para ser constitucional.

La Asociación de Conductores de Apps del Ecuador (Asoconappe) celebró la resolución, que consideran un avance hacia una actividad legal y regulada. La Agencia Nacional de Tránsito tiene un plazo de 15 días para comunicar la sentencia a los agentes de tránsito del país.

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