El vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Juan Esteban Guarderas, en la etapa de descargo del juicio político en su contra, refuta las tres acusaciones planteadas desde la bancada de la Revolución Ciudadana (RC), y asegura que estas son infundadas y que el proceso es una estratagema calculada para retomar el control del Consejo.
La legisladora de la bancada Revolución Ciudadana (RC) Ana Herrera acusa a Guarderas de supuesta violación del deber de reserva y protección al denunciante, una presunta falsificación de firma cuando presentó la denuncia contra la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, por precampaña, ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), y la tercera acusación tiene relación con presuntos indicios de tráfico de influencias y violación de la independencia judicial.
Frente a las acusaciones, el acusado considera que son imputaciones que carecen de sustento jurídico y obedecen a intereses políticos que intentan socavar su compromiso con la transparencia y la legalidad.
Guarderas sostiene que las acciones emprendidas en su contra tienen un objetivo evidente: destituirlo para abrir las puertas al ascenso del consejero suplente Franco Loor, “figura que se alinea cómodamente con los intereses del correísmo”, afirma.
El trasfondo es alarmante, añade el acusado, porque este no es un juicio por el cumplimiento de deberes, sino una estratagema calculada para retomar el control del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y utilizarlo como un instrumento al servicio de intereses partidistas.
“El juicio político contra Guarderas no es un simple ataque personal: es una advertencia de cómo el autoritarismo y la corrupción pueden disfrazarse de legalidad”, sostiene el acusado, cuyo proceso que se ventila en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional llega a la última etapa de elaboración del informe para conocimiento y resolución del pleno.
Acusaciones y respuestas
Respecto a la primera acusación referente a una supuesta violación del deber de reserva y protección al denunciante, porque supuestamente reveló el nombre de la persona que hizo una denuncia ciudadana como prueba en una acción judicial, el acusado afirma que el documento en cuestión fue calificado por el propio CPCCS como una solicitud ciudadana y no como una denuncia formal.
Por lo tanto, señala que ese hecho lo excluye de las garantías de reserva estipuladas por la ley orgánica del CPCCS y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Además, sostiene que el coordinador general de Asesoría Jurídica del CPCCS confirmó que el documento no contenía los elementos necesarios para ser considerado una denuncia, como descripción de actos de corrupción o falta de respuesta de instituciones públicas. Por eso, Guarderas dice que no incurrió en una violación de sus funciones.
En torno a la segunda acusación, por el presunto tráfico de influencias y violación de la independencia judicial, que se base en una declaración unilateral del ciudadano Marco Tutasi en un proceso judicial previo. Sin embargo, el acusado sostiene que no existe denuncia formal ni investigación abierta en la Fiscalía General del Estado que respalde esta acusación.
El tribunal que conoció el caso de injurias no calumniosas contra Guarderas emitió una sentencia en la que ratifica su inocencia, concluyendo que no existía prueba alguna que demuestre perjuicio alguno contra el querellante. Que esa decisión fue confirmada en apelación por un tribunal de segunda instancia.
Incluso destacó que en la sesión de la Comisión de Fiscalización del 12 de diciembre de 2024, la asambleísta Ana Herrera presentó un testigo en apoyo a sus acusaciones. Sin embargo, el testigo no pudo sostener ni responder las preguntas planteadas por la comisión, dejando en claro que no existe evidencia documental o testimonial que comprometa al consejero Guarderas.
La tercera acusación se refiere a una supuesta falsificación de firma de su abogado en una denuncia presentada en contra de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por campaña anticipada.
El acusado sostiene que los peritajes grafológicos independientes realizados por expertos acreditados por el Consejo de la Judicatura concluyeron que la firma en cuestión pertenecía al abogado Ronald Morocho, descartando así cualquier irregularidad. Además, se han adjuntado los informes periciales que certifican la autenticidad de las firmas, ofreciendo plena verificación a los medios y garantizando la transparencia del proceso.
Acciones de protección
Según el consejero acusado, el proceso de juicio en su contra ha estado marcado por irregularidades que ponen en duda la transparencia y la justicia del procedimiento; por ello, dijo que presentó dos acciones de protección para salvaguardar sus derechos constitucionales y garantizar un proceso que respete los estándares legales y constitucionales del Ecuador.
La primera acción de protección fue presentada en respuesta a dos resoluciones del Consejo de Administración Legislativa (CAL) que, según el acusado, contienen inconsistencias significativas en la validación de las firmas de respaldo necesarias para iniciar el juicio político.
Argumenta las siguientes vulneraciones: inexistencia de una defensa judicial efectiva, pues el sistema legal ecuatoriano no establece normativas claras para garantizar la defensa de derechos durante un juicio político. Esto lo dejó, según Guarderas, en una posición de indefensión ante el avance del proceso.
La otra vulneración se refiere a una motivación insuficiente y contradictoria, pues las resoluciones emitidas carecen de una justificación adecuada que respalde las decisiones tomadas.
También cuestiona supuestas irregularidades en las firmas de respaldo; el acusado asegura que se identificaron firmas inválidas o no verificables electrónicamente, lo que cuestiona la validez del proceso.
La segunda acción de protección se refiere a supuestos obstáculos para la defensa u consecuentemente vulneración del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, pues el procesado políticamente afirma que su abogado intentó entregar pruebas físicas en el horario permitido, el último día hábil, pero las ventanillas de recepción estaban cerradas antes del horario oficial de cierre. Este hecho fue confirmado mediante declaraciones notariales y peritajes de video.
También se determina una supuesta violación del principio de seguridad jurídica, pues la negativa a recibir documentos impidió que Guarderas pudiera presentar su defensa en su totalidad, dejándolo en indefensión y violando principios fundamentales consagrados en la Constitución.
Además, sostiene que en este proceso Juan Esteban Guarderas no fue convocado adecuadamente al juicio. En la primera convocatoria emitida, la notificación estuvo dirigida exclusivamente a los asambleístas, ignorando completamente el deber de informar al propio acusado.
Por otro lado, resulta llamativo que las convocatorias enviadas a los testigos sí cumplieron con todos los requisitos legales, incluyendo nombre completo, lugar, fecha y hora.
Que la Comisión de Fiscalización realizó para este sábado 14 de diciembre una nueva convocatoria, donde esta vez la notificación incluye toda la estructura formal exigida por el debido proceso, lo que pone en evidencia una corrección tardía que desvela inconsistencias graves en el manejo del procedimiento.
Guarderas también denunció que se le ha impedido hablar y presentar su defensa en las etapas clave del juicio. Esta acción no solo vulnera sus derechos constitucionales, sino que también desmantela los principios fundamentales del debido proceso. Las acciones de protección presentadas por Juan Esteban Guarderas revelan un panorama preocupante sobre las irregularidades y la falta de imparcialidad en el juicio político en su contra.