La Corte Constitucional (CC) del Ecuador declaró inconstitucional la pena de privación de libertad de cinco a quince días para quienes conduzcan un vehículo con llantas lisas o en mal estado.
Esta medida, que formaba parte del artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), generó debate en las últimas horas, con reacciones a favor y en contra.
Carlos Andrés del Pozo, uno de los accionantes, explicó a Primicias que la principal razón para la demanda de inconstitucionalidad era la desproporcionalidad de la pena, que consideraban una vulneración a la libertad de tránsito.
Sin embargo, conducir con llantas lisas sigue siendo una contravención de tránsito en el COIP. Las demás penalidades establecidas por la Asamblea Nacional se mantienen:
- Disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.
- Retención del vehículo hasta superar la causa de la infracción.
- En el caso del transporte público, la pena se duplica.
Argumentos de las partes:
- Asamblea Nacional: Defendió la pena de cárcel argumentando la necesidad de proteger la vida y la integridad personal, especialmente en casos de accidentes de transporte público.
- Presidencia de la República: Consideró que la norma no violaba derechos ni garantías constitucionales y que la pena era proporcional.
Discrepancia en la Corte:
- Seis jueces votaron a favor de la inconstitucionalidad de la pena de cárcel: Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Carmen Corral, Enrique Herrería, Teresa Nuques y Daniela Salazar.
- Richard Ortiz salvó su voto, considerando que la pena era idónea, necesaria y proporcional para proteger la vida y la integridad personal.
- Alí Lozada y Johel Escudero no participaron en la votación por licencias de paternidad y vacaciones, respectivamente.
La decisión de la CC genera debate sobre la seguridad vial y la proporcionalidad de las penas. Se espera que las autoridades brinden más información sobre las medidas que se tomarán para prevenir accidentes relacionados con llantas lisas.