La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dispuso medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría del Litoral, también conocida como CPL Guayas n.º 1, debido a la grave situación de riesgo en la que se encuentran recluidas.
Se trata de uno de los centros penitenciarios más grandes del Ecuador, donde en los últimos años se han registrado muertes por tuberculosis, además de reiteradas alertas por condiciones críticas de salubridad, hacinamiento y falta de atención médica.
La solicitud de medidas cautelares fue impulsada por el Comité Permanente de la Defensa de los Derechos Humanos (CDDH) de Guayaquil, organización que ha acompañado y brindado apoyo a los familiares de los reos afectados por la crisis carcelaria.
Según datos recopilados por organismos de derechos humanos, más de 560 personas privadas de libertad fallecieron hasta septiembre de 2025 en este centro penitenciario, lo que motivó la intervención del organismo interamericano.
En su resolución, la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano la adopción inmediata de una serie de acciones urgentes, entre ellas:
A. Adoptar todas las medidas necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad personal de las personas privadas de libertad en el CPL Guayas n.º 1.
B. Implementar de manera inmediata medidas que aseguren que las condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales, incluyendo:
Garantizar el acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a tratamientos y medicamentos necesarios, con la realización inmediata de tamizajes y valoraciones médicas integrales.
Asegurar el acceso a alimentos de calidad, en cantidad suficiente para cubrir las necesidades nutricionales, y a agua potable de forma continua.
Adoptar acciones urgentes para reducir sustancialmente el hacinamiento dentro del centro penitenciario.
Garantizar el acceso periódico de familiares y representantes legales a los internos.
C. Concertar las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes mediante el establecimiento de una mesa interinstitucional, acorde con la urgencia de la situación.
D. Informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas para investigar los hechos que originaron la medida cautelar, especialmente las muertes registradas, con el objetivo de evitar su repetición.
E. Responder al pedido de autorización para que la CIDH pueda realizar una visita in situ al CPL Guayas n.º 1, con el fin de verificar la aplicación de las acciones ordenadas.
La CIDH precisó que el otorgamiento de estas medidas cautelares y su eventual cumplimiento por parte del Estado ecuatoriano no constituye un prejuzgamiento, ni anticipa una resolución sobre posibles peticiones futuras ante el Sistema Interamericano por presuntas violaciones a derechos humanos.
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