Con 104 votos a favor y 18 en contra, la Asamblea Nacional aprobó el infome de la comisión ocasional que recomienda el juicio político al presidente Guillermo Lasso.
La sesión de este sábado inició a las 8:15 de este sábado una sesión para debatir el Informe de una comisión ocasional, que investiga supuestos actos de corrupción que involucran a un círculo cercano al gobernante Guillermo Lasso, y que recomendó el enjuiciamiento político de censura al mandatario.
Con 71 asambleístas se instaló la sesión para conocer, analizar y resolver respecto del Informe de la Comisión Especializada Ocasional por la Verdad, Justicia y la Lucha contra la corrupción en el denominado «caso Encuentro», también conocido como «El Gran Padrino».
A las 14:45, tras las intervenciones de los legisladores, la asambleísta correísta Viviana Veloz, quien presidió la comisión ocasional, mocionó que se ponga a votación el informe para que sea aprobado por el pleno.
A esa hora ya hubo 125 asambleístas registrados para la votación. El proyecto, para su aprobación, requería el mínimo de 70 votos.
El análisis comenzó con unas dos horas de la lectura del informe, para dar paso luego a la intervención de los legisladores, en una cita en la que se decidirá si se aprueba o no el informe de esa Comisión.
Con seis votos a favor de la moción y uno en contra, la Comisión recomendó el pasado miércoles que el pleno de la Asamblea Nacional interpele a Lasso por los supuestos actos de corrupción investigados.
Estos actos giran en torno a una presunta trama de corrupción en empresas públicas donde aparecen los empresarios Danilo Carrera, cuñado del presidente, y Rubén Cherres, un hombre cercano a él, que también fue objeto de una investigación policial por su supuesta relación con una red de narcotráfico, que fue archivada.
Pero en el informe, la comisión que busca la destitución del presidente Lasso omitió incluir los aportes en campaña al correísmo de uno de los vinculados en dicha trama.
La resolución se amparó en los numerales 1 y 2 del artículo 129 de la Constitución, sobre la posibilidad de un juicio político al Presidente por delitos «contra la seguridad del Estado» o por «concusión, cohecho, peculado (malversación) o enriquecimiento ilícito».
Ese artículo también establece que, «para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo».