En sesión extraordinaria No. 018-2024, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó el 9 de febrero el Reglamento para el Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social, para la Selección y Designación de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con el voto de los vocales Fausto Murillo Fierro, Yolanda Yupangui y el Presidente Álvaro Román, quienes indicaron que el proceso se desarrollará en respeto a los principios constitucionales de independencia, publicidad, igualdad, equidad, autonomía, no discriminación y transparencia.
En sus intervenciones, los vocales destacaron la trascendencia de esta normativa en el momento actual del país y la importancia que reviste. El Presidente del CJ, Álvaro Román, aseguró que, “comienza un proceso transparente”. Se dejó atrás un concurso cuyas anomalías hicieron que se declare la nulidad insanable total del proceso.
El vocal Fausto Murillo Fierro sostuvo que, con el presente reglamento, “el país contará con jueces imparciales e independientes”. Por su parte, la doctora Yolanda Yupangui, enfatizó que el instrumento aprobado “representa un avance significativo hacia un sistema judicial más eficiente y orientado a garantizar justicia para todos”.
Previo al inicio del Concurso, la Dirección General del CJ, solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la conformación de una veeduría ciudadana que vigile el desarrollo del proceso.
El Concurso se cumplirá en ocho fases: Convocatoria, Postulación, Méritos, Prueba Psicológica, Examen de Confianza, Oposición, Audiencia Pública, Impugnación Ciudadana y Control Social. Se invitará a observatorios, organismos, expertos nacionales e internacionales para dar seguimiento de las actividades previstas en el reglamento para el concurso.
Se establecerán mecanismos idóneos para que la ciudadanía acceda a toda la información pública, respecto de las y los postulantes; la conformación de los miembros de las Comisiones, Comités y Tribunales que intervengan. El CJ definirá el cronograma de actividades con las fechas de inicio y finalización del proceso. También se determinará el número de jueces y conjueces que se requiere.
De esta forma se seleccionará jueces probos; se fortalecerá la imagen de la Función Judicial y se devolverá la confianza ciudadana en el sistema de justicia.