Los 34 artículos del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos ingresaron a control de la Corte Constitucional, como parte del trámite previo para su eventual entrada en vigencia.
El presidente Daniel Noboa remitió el texto del tratado al máximo organismo de control constitucional, con el objetivo de continuar el proceso legal del acuerdo firmado el 6 de diciembre de 2025.
De acuerdo con la normativa vigente, este tipo de instrumentos internacionales debe pasar por la revisión de la Corte Constitucional, que deberá pronunciarse en un plazo de ocho días, contados desde la recepción del documento, ocurrida el 31 de diciembre, para determinar si el tratado requiere o no aprobación de la Asamblea Nacional.
Postura del Ejecutivo
En el oficio enviado a la Corte, el Ejecutivo argumenta que el acuerdo no necesita aprobación legislativa, ya que no encaja en ninguna de las causales establecidas en el artículo 149 de la Constitución. Entre los argumentos se señala que el tratado:
No se refiere a materia territorial ni a límites
No establece alianzas políticas o militares
No implica expedir, modificar o derogar leyes
No afecta derechos y garantías constitucionales
No compromete la política económica del Estado
No vincula al país en acuerdos de integración o comercio
No transfiere competencias internas a organismos internacionales
Alcance del acuerdo
El tratado se aplicará a las inversiones realizadas por cualquiera de las partes en el territorio de la otra, independientemente de si fueron efectuadas antes o después de la entrada en vigencia del acuerdo.
No obstante, no será aplicable a reclamaciones o controversias que ya hayan sido resueltas o que se hayan originado con anterioridad, ni a temas relacionados con licencias de propiedad intelectual, contratación pública, subsidios, subvenciones, préstamos o seguros otorgados en condiciones favorables.
Trato a los inversionistas
El documento establece el principio de trato nacional, es decir, que cada Estado otorgará a los inversionistas de la otra parte un trato no menos favorable que el concedido a sus propios inversionistas, en aspectos como operación, gestión, mantenimiento, uso, disfrute y disposición de las inversiones.
Asimismo, se garantiza un trato no menos favorable que el otorgado a inversionistas de terceros Estados, con las mismas excepciones relacionadas con subsidios, contratación pública y apoyos estatales.
El acuerdo aclara que no incorpora definiciones de otros tratados internacionales ni incluye procedimientos específicos de solución de controversias entre inversionistas y el Estado.
Mecanismo de solución de controversias
Para los conflictos relacionados con la interpretación o aplicación del acuerdo que no puedan resolverse por la vía diplomática, se prevé la conformación de un tribunal arbitral internacional.
Este tribunal estará integrado por tres árbitros: uno designado por cada país y un tercero que actuará como presidente, elegido de común acuerdo. Si no existe consenso, la designación recaerá en el presidente de la Corte Internacional de Justicia, quien deberá ser nacional de un tercer Estado con relaciones diplomáticas con ambas partes.
El Ejecutivo precisó que este mecanismo se enmarca exclusivamente en el Derecho Internacional Público y no sustituye ni interfiere con las competencias de los órganos jurisdiccionales internos del país.
Cláusulas anticorrupción
El acuerdo también incorpora disposiciones para prevenir y combatir la corrupción, estableciendo que ambas partes adoptarán medidas y realizarán esfuerzos para enfrentar estas prácticas, conforme a sus leyes y regulaciones internas.
La Corte Constitucional deberá ahora pronunciarse sobre la constitucionalidad del tratado y definir si el instrumento puede continuar su trámite sin pasar por la Asamblea Nacional.
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